|
+Artículo 17 1. |
Artículo 17 1.Cuando un promotor de proyecto asuma riesgos más elevados para el desarrollo, la construcción, la explotación o el mantenimiento de un proyecto de interés común que sea competencia de las autoridades reguladoras nacionales, que los riesgos que normalmente entrañaría un proyecto de infraestructura comparable, los Estados miembros y las autoridades reguladoras nacionales podrán conceder incentivos adecuados para dicho proyecto de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 715/2019, el artículo 18, apartado 1, y apartados 3 a 6, del Reglamento (UE) 2019/943, el artículo 41, apartado 8, de la Directiva 2009/73/CE, y el artículo 58, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944. El párrafo primero no se aplicará si el proyecto de interés común obtuvo una exención:
a)
de los artículos 32, 33, 34, y del artículo 41, apartados 6, 8 y 10, de la Directiva 2009/73/CE, en virtud del artículo 36 de dicha Directiva;
b)
del artículo 19, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/943, o del artículo 6, del artículo 59, apartado 7, y del artículo 60, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944, en virtud del artículo 63 del Reglamento (UE) 2019/943;
c)
en virtud del artículo 36 de la Directiva 2009/73/CE;
d)
en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 714/2009. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|