+Artículo 17 Incentivos reglamentarios
---+Artículo 17 1.
---+Artículo 17 2.
---+Artículo 17 3.
---+Artículo 17 4.
---+Artículo 17 5.
---+Artículo 17 6.
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Artículo 17 Incentivos reglamentarios
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 17 1.
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Cuando un promotor de proyecto asuma riesgos más elevados para el desarrollo, la construcción, la explotación o el mantenimiento de un proyecto de interés común que sea competencia de las autoridades reguladoras nacionales, que los riesgos que normalmente entrañaría un proyecto de infraestructura comparable, los Estados miembros y las autoridades reguladoras nacionales podrán conceder incentivos adecuados para dicho proyecto de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 715/2019, el artículo 18, apartado 1, y apartados 3 a 6, del Reglamento (UE) 2019/943, el artículo 41, apartado 8, de la Directiva 2009/73/CE, y el artículo 58, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944. El párrafo primero no se aplicará si el proyecto de interés común obtuvo una exención:
a)
de los artículos 32, 33, 34, y del artículo 41, apartados 6, 8 y 10, de la Directiva 2009/73/CE, en virtud del artículo 36 de dicha Directiva;
b)
del artículo 19, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/943, o del artículo 6, del artículo 59, apartado 7, y del artículo 60, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944, en virtud del artículo 63 del Reglamento (UE) 2019/943;
c)
en virtud del artículo 36 de la Directiva 2009/73/CE;
d)
en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 714/2009.
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Artículo 17 2.
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Si se decide conceder los incentivos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las autoridades reguladoras nacionales tendrán en cuenta los resultados del análisis de costes y beneficios acorde con la metodología elaborada en virtud del artículo 11 y, en particular, las externalidades positivas regionales o a escala de la Unión generadas por el proyecto. Las autoridades reguladoras nacionales seguirán analizando los riesgos específicos a que estará expuesto el promotor o promotores del proyecto, las medidas de mitigación de riesgos adoptadas y los motivos del perfil de riesgo a la vista del impacto positivo neto proporcionado por el proyecto, comparado con una alternativa de menor riesgo. Los riesgos que podrán tenerse en cuenta a este fin serán, en particular, los riesgos relativos a nuevas tecnologías de transporte, tanto en tierra como en alta mar, los riesgos relativos a la recuperación parcial de los costes y los riesgos de desarrollo.
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Artículo 17 3.
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La decisión de conceder los incentivos tendrá en cuenta el carácter específico del riesgo asumido y podrá conceder incentivos que cubran, entre otras, una o más de las siguientes medidas:
a)
las normas para las inversiones anticipadoras;
b)
las normas para el reconocimiento de costes eficientes realizados antes de la puesta en servicio del proyecto;
c)
las normas para obtener un rendimiento adicional sobre el capital invertido para el proyecto;
d)
cualquier otra medida considerada necesaria y adecuada.
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Artículo 17 4.
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A más tardar el 24 de enero de 2023, cada una de las autoridades reguladoras nacionales presentará a la Agencia su metodología y los criterios utilizados para evaluar las inversiones en proyectos de infraestructura energética y los riesgos más elevados asumidos por dichos proyectos, con actualizaciones conforme a la evolución reciente de la normativa, las políticas, la tecnología y el mercado. Dicha metodología y criterios también abordarán, de manera explícita, los riesgos específicos que asumen las redes marítimas de energía renovable mencionadas en el anexo II, punto 1, letra f), y los proyectos que incurren en gastos de operaciones significativos a la vez que tienen un gasto de capital bajo.
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Artículo 17 5.
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A más tardar el 24 de junio de 2023, teniendo debidamente en cuenta la información recibida en virtud del apartado 4 del presente artículo, la Agencia facilitará que se compartan las buenas prácticas y hará recomendaciones de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/942 en relación con:
a)
los incentivos mencionados en el apartado 1 sobre la base de una evaluación comparativa de las mejores prácticas de las autoridades reguladoras nacionales;
b)
una metodología común para evaluar los riesgos más elevados asumidos en las inversiones en proyectos de infraestructura energética.
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Artículo 17 6.
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A más tardar el 24 de septiembre de 2023, cada una de las autoridades reguladoras nacionales publicará su metodología y los criterios utilizados para evaluar las inversiones en proyectos de infraestructura energética y los riesgos más elevados que hayan asumido.
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Artículo 17 7.
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Cuando las medidas mencionadas en los apartados 5 y 6 no sean suficientes para garantizar la ejecución oportuna de proyectos de interés común la Comisión podrá publicar orientaciones relativas a los incentivos establecidos en el presente artículo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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