+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

Si se decide conceder los incentivos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las autoridades reguladoras nacionales tendrán en cuenta los resultados del análisis de costes y beneficios acorde con la metodología elaborada en virtud del artículo 11 y, en particular, las externalidades positivas regionales o a escala de la Unión generadas por el proyecto. Las autoridades reguladoras nacionales seguirán analizando los riesgos específicos a que estará expuesto el promotor o promotores del proyecto, las medidas de mitigación de riesgos adoptadas y los motivos del perfil de riesgo a la vista del impacto positivo neto proporcionado por el proyecto, comparado con una alternativa de menor riesgo. Los riesgos que podrán tenerse en cuenta a este fin serán, en particular, los riesgos relativos a nuevas tecnologías de transporte, tanto en tierra como en alta mar, los riesgos relativos a la recuperación parcial de los costes y los riesgos de desarrollo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito