+Artículo 17 3.

Artículo 17 3.

La decisión de conceder los incentivos tendrá en cuenta el carácter específico del riesgo asumido y podrá conceder incentivos que cubran, entre otras, una o más de las siguientes medidas:

a) 

las normas para las inversiones anticipadoras;

b) 

las normas para el reconocimiento de costes eficientes realizados antes de la puesta en servicio del proyecto;

c) 

las normas para obtener un rendimiento adicional sobre el capital invertido para el proyecto;

d) 

cualquier otra medida considerada necesaria y adecuada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito