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+Artículo 17 3. |
Artículo 17 3.La decisión de conceder los incentivos tendrá en cuenta el carácter específico del riesgo asumido y podrá conceder incentivos que cubran, entre otras, una o más de las siguientes medidas:
a)
las normas para las inversiones anticipadoras;
b)
las normas para el reconocimiento de costes eficientes realizados antes de la puesta en servicio del proyecto;
c)
las normas para obtener un rendimiento adicional sobre el capital invertido para el proyecto;
d)
cualquier otra medida considerada necesaria y adecuada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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