+Artículo 17 4.
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Artículo 17 4.
A más tardar el 24 de enero de 2023, cada una de las autoridades reguladoras nacionales presentará a la Agencia su metodología y los criterios utilizados para evaluar las inversiones en proyectos de infraestructura energética y los riesgos más elevados asumidos por dichos proyectos, con actualizaciones conforme a la evolución reciente de la normativa, las políticas, la tecnología y el mercado. Dicha metodología y criterios también abordarán, de manera explícita, los riesgos específicos que asumen las redes marítimas de energía renovable mencionadas en el anexo II, punto 1, letra f), y los proyectos que incurren en gastos de operaciones significativos a la vez que tienen un gasto de capital bajo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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