+Artículo 17 4.

Artículo 17 4.

A más tardar el 24 de enero de 2023, cada una de las autoridades reguladoras nacionales presentará a la Agencia su metodología y los criterios utilizados para evaluar las inversiones en proyectos de infraestructura energética y los riesgos más elevados asumidos por dichos proyectos, con actualizaciones conforme a la evolución reciente de la normativa, las políticas, la tecnología y el mercado. Dicha metodología y criterios también abordarán, de manera explícita, los riesgos específicos que asumen las redes marítimas de energía renovable mencionadas en el anexo II, punto 1, letra f), y los proyectos que incurren en gastos de operaciones significativos a la vez que tienen un gasto de capital bajo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito