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+Artículo 17 5. |
Artículo 17 5.A más tardar el 24 de junio de 2023, teniendo debidamente en cuenta la información recibida en virtud del apartado 4 del presente artículo, la Agencia facilitará que se compartan las buenas prácticas y hará recomendaciones de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/942 en relación con:
a)
los incentivos mencionados en el apartado 1 sobre la base de una evaluación comparativa de las mejores prácticas de las autoridades reguladoras nacionales;
b)
una metodología común para evaluar los riesgos más elevados asumidos en las inversiones en proyectos de infraestructura energética. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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