+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

Los proyectos de interés común incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el artículo 24 y en el anexo II pueden optar a una ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para estudios e instrumentos financieros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito