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+Artículo 18 1. |
Artículo 18 1.Los proyectos de interés común incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el artículo 24 y en el anexo II pueden optar a una ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para estudios e instrumentos financieros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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