Artículo 19
Orientación sobre los criterios de concesión de ayuda financiera de la Unión
Los criterios específicos establecidos en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento y los parámetros fijados en el artículo 4, apartado 5, del presente Reglamento se aplicarán para establecer los criterios de concesión de la ayuda financiera de la Unión en el Reglamento (UE) 2021/1153. Para los proyectos de interés común incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 24 del presente Reglamento, se aplicarán los criterios de integración del mercado, seguridad del suministro, competencia y sostenibilidad.