+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

Los promotores de los proyectos aportarán pruebas suficientes de cómo las interconexiones a que se refiere el apartado 1 permitirán el acceso a nuevos mercados energéticos, incluido el hidrógeno, en consonancia con los objetivos generales de las políticas en materia de energía y clima de la Unión. Dichas pruebas incluirán una evaluación de la oferta y la demanda del hidrógeno renovable o hipocarbónico, así como un cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero atribuible al proyecto.

La Comisión verificará periódicamente dicha evaluación y dicho cálculo, así como el respeto de los plazos en la ejecución del proyecto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito