+Artículo 25 Modificación del Reglamento (CE) n.o715/2009

Artículo 25 Modificación del Reglamento (CE) n.o715/2009

Artículo 25

Modificación del Reglamento (CE) n.o 715/2009

En el artículo 8, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«10.  
La REGRT de Gas adoptará y publicará cada dos años el plan de desarrollo de la red a escala de la Comunidad a que se refiere el apartado 3, letra b). El plan de desarrollo de la red a escala de la Comunidad incluirá la modelización de la red integrada, incluyendo las redes de hidrógeno, la elaboración de modelos hipotéticos, las perspectivas europeas sobre la adecuación del suministro y una evaluación de la robustez de la red.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito