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+Artículo 25 Modificación del Reglamento (CE) n.o715/2009 |
Artículo 25 Modificación del Reglamento (CE) n.o715/2009Artículo 25 Modificación del Reglamento (CE) n.o 715/2009 En el artículo 8, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«10.
La REGRT de Gas adoptará y publicará cada dos años el plan de desarrollo de la red a escala de la Comunidad a que se refiere el apartado 3, letra b). El plan de desarrollo de la red a escala de la Comunidad incluirá la modelización de la red integrada, incluyendo las redes de hidrógeno, la elaboración de modelos hipotéticos, las perspectivas europeas sobre la adecuación del suministro y una evaluación de la robustez de la red.».
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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