+CAPÍTULO VIII Disposiciones finales
---+Artículo 20 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 20 1.
------+Artículo 20 2.
------+Artículo 20 3.
------+Artículo 20 4.
------+Artículo 20 5.
------+Artículo 20 6.
---+Artículo 21 Informes y evaluación
---+Artículo 22 Revisión
---+Artículo 23 Información y publicidad
---+Artículo 24 Excepción para las interconexiones de Chipre y Malta
------+Artículo 24 1.
------+Artículo 24 2.
------+Artículo 24 3.
------+Artículo 24 4.
------+Artículo 24 5.
---+Artículo 25 Modificación del Reglamento (CE) n.o715/2009
---+Artículo 26 Modificación del Reglamento (UE) 2019/942
---+Artículo 27 Modificación del Reglamento (UE) 2019/943
---+Artículo 28 Modificación de la Directiva 2009/73/CE
---+Artículo 29 Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/944
---+Artículo 30 Disposiciones transitorias
---+Artículo 31 Período transitorio
------+Artículo 31 1.
------+Artículo 31 2.
------+Artículo 31 3.
------+Artículo 31 4.
------+Artículo 31 5.
---+Artículo 32 Derogación
------+Artículo 32 1.
------+Artículo 32 2.
------+Artículo 32 3.
---+Artículo 33 Entrada en vigor

CAPÍTULO VIII Disposiciones finales

CAPÍTULO VIII Disposiciones finales

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 20 Ejercicio de la delegación
Artículo 21 Informes y evaluación

Artículo 21

Informes y evaluación

A más tardar en 30 de junio de 2027, la Comisión publicará un informe sobre la ejecución de los proyectos en la lista de la Unión y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe contendrá una evaluación de:

a) 

los avances realizados en la planificación, el desarrollo, construcción y puesta en servicio de proyectos en la lista de la Unión y, si procede, los retrasos en la implementación y otras dificultades encontradas;

b) 

los fondos comprometidos y desembolsados por la Unión para proyectos en la lista de la Unión, comparados con el valor total de los proyectos financiados que figuren dicha lista;

c) 

los progresos logrados en términos de integración de fuentes de energía renovable, incluidas fuentes de energía marítimas renovables, y emisiones de gases de efecto invernadero reducidas por medio de la planificación, el desarrollo, la construcción y la puesta en servicio de los proyectos en la lista de la Unión;

d) 

por lo que respecta a los sectores de la electricidad y los gases renovables e hipocarbónicos, incluido el hidrógeno, la evolución del nivel de interconexión entre Estados miembros, la evolución equivalente de los precios de la energía, así como el número de casos de fallos sistémicos de la red, sus causas y los costes económicos correspondientes;

e) 

el proceso de concesión de autorizaciones y la participación del público, en particular:

i) 

la duración total media y máxima del proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos en la lista de la Unión, incluida la duración de cada fase del procedimiento previo a la solicitud, en comparación con el calendario previsto para las etapas importantes iniciales a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 6,

ii) 

el nivel de oposición con que se han enfrentado los proyectos en la lista de la Unión, en particular, el número de objeciones por escrito recibidas durante el proceso de consulta pública y el número de acciones judiciales de recurso, etc.,

iii) 

las mejores prácticas y las prácticas innovadoras en términos de participación de las partes interesadas,

iv) 

las mejores prácticas y las prácticas innovadoras en lo que respecta a la mitigación de los impactos medioambientales, en especial la adaptación al cambio climático, durante los procesos de concesión de autorizaciones y de ejecución del proyecto,

v) 

la eficiencia de los procedimientos previstos en el artículo 8, apartado 3, en relación con el cumplimiento de los plazos fijados en el artículo 10, apartados 1 y 2;

f) 

el tratamiento normativo, en particular:

i) 

el número de proyectos de interés común que han obtenido una decisión de distribución transfronteriza de costes en virtud del artículo 16,

ii) 

el número y tipo de proyectos de interés común que han recibido incentivos específicos en virtud del artículo 17;

g) 

la eficiencia de la contribución del presente Reglamento a los objetivos de la Unión para 2030 en materia de clima y energía y, a largo plazo, a la consecución de la neutralidad climática en 2050, como muy tarde.

Artículo 22 Revisión

Artículo 22

Revisión

A más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión llevará a cabo una revisión del presente Reglamento, sobre la base de los resultados de los informes y la evaluación previstos en el artículo 21 del presente Reglamento, así como del seguimiento, notificación y evaluación llevados a cabo en virtud de los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2021/1153.

Artículo 23 Información y publicidad

Artículo 23

Información y publicidad

La Comisión establecerá y mantendrá una plataforma de transparencia de fácil acceso para el público general por medio de internet. La plataforma se actualizará periódicamente con datos de los informes mencionados en el artículo 5, apartado 4, y el sitio web indicado en el artículo 9, apartado 7. La plataforma deberá incluir la siguiente información:

a) 

información general actualizada, por ejemplo, información geográfica, para cada proyecto de la lista de la Unión;

b) 

el plan de ejecución, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, para cada proyecto que figure en la lista de la Unión presentado de una manera que permita evaluar los progresos en la aplicación en cualquier momento;

c) 

los principales beneficios esperados, la contribución a los objetivos recogidos en el artículo 1, apartado 1, y los costes de los proyectos, excepto toda información sensible desde el punto de vista comercial;

d) 

la lista de la Unión;

e) 

los fondos asignados y desembolsados por la Unión para cada proyecto que figure en la lista de la Unión;

f) 

los enlaces al manual nacional de procedimientos recogidos en el artículo 9;

g) 

los estudios y planes existentes sobre las cuencas marítimas para cada corredor de la red marítima prioritario, sin vulnerar derecho de propiedad intelectual alguno.

Artículo 24 Excepción para las interconexiones de Chipre y Malta
Artículo 25 Modificación del Reglamento (CE) n.o715/2009

Artículo 25

Modificación del Reglamento (CE) n.o 715/2009

En el artículo 8, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«10.  
La REGRT de Gas adoptará y publicará cada dos años el plan de desarrollo de la red a escala de la Comunidad a que se refiere el apartado 3, letra b). El plan de desarrollo de la red a escala de la Comunidad incluirá la modelización de la red integrada, incluyendo las redes de hidrógeno, la elaboración de modelos hipotéticos, las perspectivas europeas sobre la adecuación del suministro y una evaluación de la robustez de la red.».
Artículo 26 Modificación del Reglamento (UE) 2019/942

Artículo 26

Modificación del Reglamento (UE) 2019/942

En el artículo 11, del Reglamento (UE) 2019/942, las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

«c) 

cumplir las obligaciones a que establece el artículo 5, el artículo 11, apartado 3, el artículo 11, apartados 6 a 9, los artículos 12, 13 y 17 y el anexo III, sección 2 punto 12, del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 );

d) 

adoptar decisiones sobre las solicitudes de inversión que incluyen la distribución de costes transfronteriza, en virtud del artículo 16, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/869.

Artículo 27 Modificación del Reglamento (UE) 2019/943

Artículo 27

Modificación del Reglamento (UE) 2019/943

En el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1.  
El plan de desarrollo de la red a escala de la Unión al que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra b), incluirá la modelización de la red integrada, incluida la elaboración de modelos hipotéticos y una evaluación de la solidez de la red. Los parámetros de entrada pertinentes para la modelización, como las hipótesis sobre los precios de los combustibles y el carbono o la instalación de energías renovables, deberán ser plenamente coherentes con el análisis europeo de cobertura elaborado en virtud del artículo 23.».
Artículo 28 Modificación de la Directiva 2009/73/CE

Artículo 28

Modificación de la Directiva 2009/73/CE

En el artículo 41, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE, se añade la letra siguiente:

«v) 

cumplir las obligaciones a que hacen referencia el artículo 3, el artículo 5, apartado 7, y los artículos 14 a 17 del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ).

Artículo 29 Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/944

Artículo 29

Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/944

En el artículo 59, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944, se añade la letra siguiente:

«a bis) 

cumplir las obligaciones que establece el artículo 3, el artículo 5, apartado 7, y los artículos 14 a 17 del Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ).

Artículo 30 Disposiciones transitorias

Artículo 30

Disposiciones transitorias

El presente Reglamento no afectará a la concesión, la continuación o la modificación de las ayudas financieras otorgadas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ).

El capítulo III no se aplicará a los proyectos de interés común que hayan entrado en el proceso de concesión de autorizaciones y para los que un promotor de proyecto haya presentado una solicitud antes del 16 de noviembre de 2013.

Artículo 31 Período transitorio
Artículo 32 Derogación
Artículo 33 Entrada en vigor

Artículo 33

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito