+Artículo 31 3.

Artículo 31 3.

El promotor del proyecto aportará pruebas suficientes, también mediante contratos comerciales, que acrediten la forma en que, al finalizar el período transitorio, los activos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo dejarán de ser activos de gas natural y pasarán a ser activos específicos de hidrógeno, según lo establecido en el anexo II, punto 3, así como la forma en que se posibilitará un mayor uso del hidrógeno durante el período transitorio. Dichas pruebas incluirán una evaluación de la oferta y la demanda del hidrógeno renovable o hipocarbónico, así como un cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero atribuible al proyecto. En el contexto del seguimiento de los avances logrados en la ejecución de los proyectos de interés común, la Agencia verificará que la transición del proyecto a un activo específico de hidrógeno, según lo establecido en el anexo II, punto 3, se ha realizado dentro de plazo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito