+Artículo 31 5.

Artículo 31 5.

En los anexos del presente Reglamento, toda referencia a la «REGRT de Gas» se entenderá hecha a «la REGRT de Gas y la REGRH» a efectos de las disposiciones transitorias en virtud del artículo 61 del Reglamento (UE) 2024/1789. A partir del 1 de enero de 2027, toda referencia a la «REGRT de Gas» se entenderá hecha a la REGRH.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito