+Artículo 31 5.
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Artículo 31 5.
En los anexos del presente Reglamento, toda referencia a la «REGRT de Gas» se entenderá hecha a «la REGRT de Gas y la REGRH» a efectos de las disposiciones transitorias en virtud del artículo 61 del Reglamento (UE) 2024/1789. A partir del 1 de enero de 2027, toda referencia a la «REGRT de Gas» se entenderá hecha a la REGRH.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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