+Artículo 32 3.
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Artículo 32 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, a los proyectos incluidos en la quinta lista de la Unión de proyectos de interés común establecida en virtud del Reglamento (UE) n.o 347/2013 y cuyo expediente de solicitud haya sido admitido a examen por la autoridad competente les corresponderán los derechos y obligaciones derivados del capítulo III del presente Reglamento durante un período de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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