+Artículo 32 3.

Artículo 32 3.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, a los proyectos incluidos en la quinta lista de la Unión de proyectos de interés común establecida en virtud del Reglamento (UE) n.o 347/2013 y cuyo expediente de solicitud haya sido admitido a examen por la autoridad competente les corresponderán los derechos y obligaciones derivados del capítulo III del presente Reglamento durante un período de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito