No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el anexo VII del Reglamento (UE) n.
o 347/2013, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/564 de la Comisión (
10
), que contiene la quinta lista de la Unión de proyectos de interés común, así como los artículos 2 a 10, los artículos 12, 13 y 14, los anexos I a IV y el anexo VI del Reglamento (UE) n.
o 347/2013, permanecerán en vigor y producirán efectos en lo que respecta a los proyectos de interés común incluidos en la quinta lista de la Unión hasta la entrada en vigor de la primera lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo establecida en virtud del presente Reglamento.