+Artículo 32 Derogación
---+Artículo 32 1.
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Artículo 32 Derogación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 32 1.
El Reglamento (UE) n.o 347/2013 queda derogado a partir del 23 de junio de 2022. El presente Reglamento no confiere derecho alguno a los proyectos enumerados en los anexos del Reglamento (UE) n.o 347/2013.
Artículo 32 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 347/2013, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/564 de la Comisión ( 10 ), que contiene la quinta lista de la Unión de proyectos de interés común, así como los artículos 2 a 10, los artículos 12, 13 y 14, los anexos I a IV y el anexo VI del Reglamento (UE) n.o 347/2013, permanecerán en vigor y producirán efectos en lo que respecta a los proyectos de interés común incluidos en la quinta lista de la Unión hasta la entrada en vigor de la primera lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo establecida en virtud del presente Reglamento.
Artículo 32 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, a los proyectos incluidos en la quinta lista de la Unión de proyectos de interés común establecida en virtud del Reglamento (UE) n.o 347/2013 y cuyo expediente de solicitud haya sido admitido a examen por la autoridad competente les corresponderán los derechos y obligaciones derivados del capítulo III del presente Reglamento durante un período de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito