+Artículo 4bis 2.

Artículo 4bis 2.

Los micro o pequeños operadores primarios presentarán una declaración simplificada de presentación única en el sistema de información a que se refiere el artículo 33 antes de introducir los productos pertinentes en el mercado o exportarlos. Se asignará a dichos operadores un identificador de declaración después de presentar su declaración simplificada de presentación única.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito