+Artículo 4bis 2.
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Artículo 4bis 2.
Los micro o pequeños operadores primarios presentarán una declaración simplificada de presentación única en el sistema de información a que se refiere el artículo 33 antes de introducir los productos pertinentes en el mercado o exportarlos. Se asignará a dichos operadores un identificador de declaración después de presentar su declaración simplificada de presentación única.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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