+Artículo 4bis 3.

Artículo 4bis 3.

Los micro o pequeños operadores primarios proporcionarán la información establecida en el anexo III al presentar la declaración simplificada en el sistema de información a que se refiere el artículo 33. Dichos operadores podrán actualizar la información contenida en su declaración simplificada a raíz de cualquier cambio sustancial en la información que hayan proporcionado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito