+Artículo 4bis 3.
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Artículo 4bis 3.
Los micro o pequeños operadores primarios proporcionarán la información establecida en el anexo III al presentar la declaración simplificada en el sistema de información a que se refiere el artículo 33. Dichos operadores podrán actualizar la información contenida en su declaración simplificada a raíz de cualquier cambio sustancial en la información que hayan proporcionado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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