+Artículo 4bis 5.

Artículo 4bis 5.

En el caso de los micro o pequeños operadores primarios, la geolocalización a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra d), podrá sustituirse por la dirección postal de todas las parcelas de terreno o la dirección postal del establecimiento en las que se hayan producido las materias primas pertinentes que el producto pertinente contenga o con las que se haya elaborado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito