+Artículo 5 6.

Artículo 5 6.

Si los operadores posteriores que no sean pymes y los comerciantes que no sean pymes obtienen información relevante, o tienen conocimiento de ella, que indique que un producto pertinente no cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, antes de la introducción en el mercado, comercialización o exportación de productos pertinentes, informarán inmediatamente de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que tengan la intención de introducir en el mercado o comercializar dichos productos pertinentes, o desde los que tengan la intención de exportarlos. En caso de preocupaciones justificadas, verificarán que se haya actuado con la diligencia debida y que no se haya detectado ningún riesgo o que solo se haya detectado un riesgo despreciable. No introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán productos pertinentes a menos que la verificación demuestre un riesgo de incumplimiento nulo o despreciable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito