+Artículo 5 6.
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Artículo 5 6.
Si los operadores posteriores que no sean pymes y los comerciantes que no sean pymes obtienen información relevante, o tienen conocimiento de ella, que indique que un producto pertinente no cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, antes de la introducción en el mercado, comercialización o exportación de productos pertinentes, informarán inmediatamente de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que tengan la intención de introducir en el mercado o comercializar dichos productos pertinentes, o desde los que tengan la intención de exportarlos. En caso de preocupaciones justificadas, verificarán que se haya actuado con la diligencia debida y que no se haya detectado ningún riesgo o que solo se haya detectado un riesgo despreciable. No introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán productos pertinentes a menos que la verificación demuestre un riesgo de incumplimiento nulo o despreciable.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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