+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Los operadores verificarán y analizarán la información recopilada de conformidad con el artículo 9 y cualquier otra documentación pertinente. Sobre la base de dicha información y documentación, los operadores realizarán una evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que los productos pertinentes que vayan a introducir en el mercado o a exportar no sean conformes. Los operadores no introducirán en el mercado ni exportarán los productos pertinentes, a menos que la evaluación del riesgo ponga de manifiesto que no existe ningún riesgo o que solo existe un riesgo despreciable de que los productos pertinentes no sean conformes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito