+Artículo 10 3.
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Artículo 10 3.
Los productos de la madera que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 y estén cubiertos por una licencia FLEGT válida de un sistema de licencias operativo se considerará que cumplen lo dispuesto en el artículo 3, letra b), del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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