+Artículo 10 3.

Artículo 10 3.

Los productos de la madera que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 y estén cubiertos por una licencia FLEGT válida de un sistema de licencias operativo se considerará que cumplen lo dispuesto en el artículo 3, letra b), del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito