+Artículo 10 4.
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Artículo 10 4.
Los operadores deberán documentar y revisar las evaluaciones del riesgo al menos una vez al año y ponerlas a disposición de las autoridades competentes previa solicitud. Los operadores deberán poder demostrar cómo se aplicaron a la información recogida los criterios de evaluación del riesgo establecidos en el apartado 2 y cómo determinaron el grado de riesgo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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