+Artículo 10 4.

Artículo 10 4.

Los operadores deberán documentar y revisar las evaluaciones del riesgo al menos una vez al año y ponerlas a disposición de las autoridades competentes previa solicitud. Los operadores deberán poder demostrar cómo se aplicaron a la información recogida los criterios de evaluación del riesgo establecidos en el apartado 2 y cómo determinaron el grado de riesgo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito