+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

Salvo que la evaluación del riesgo realizada de conformidad con el artículo 10 revele que no existe ningún riesgo o que existe solo un riesgo despreciable de que los productos pertinentes no sean conformes, el operador adoptará, antes de introducir en el mercado o exportar esos productos pertinentes, procedimientos y medidas de reducción del riesgo que sean adecuados para conseguir que el riesgo sea nulo o despreciable. Dichos procedimientos y medidas podrán consistir en cualquiera de los siguientes:

a) 

solicitar información, datos o documentos adicionales;

b) 

realizar estudios o auditorías independientes;

c) 

adoptar otras medidas en relación con los requisitos de información establecidos en el artículo 9.

Tales procedimientos y medidas podrán incluir también el apoyo a los proveedores de dicho operador para que cumplan con el presente Reglamento, en particular los pequeños propietarios, mediante inversiones y desarrollo de capacidades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito