+Artículo 11 Reducción del riesgo
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Artículo 11 Reducción del riesgo

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 11 1.

Salvo que la evaluación del riesgo realizada de conformidad con el artículo 10 revele que no existe ningún riesgo o que existe solo un riesgo despreciable de que los productos pertinentes no sean conformes, el operador adoptará, antes de introducir en el mercado o exportar esos productos pertinentes, procedimientos y medidas de reducción del riesgo que sean adecuados para conseguir que el riesgo sea nulo o despreciable. Dichos procedimientos y medidas podrán consistir en cualquiera de los siguientes:

a) 

solicitar información, datos o documentos adicionales;

b) 

realizar estudios o auditorías independientes;

c) 

adoptar otras medidas en relación con los requisitos de información establecidos en el artículo 9.

Tales procedimientos y medidas podrán incluir también el apoyo a los proveedores de dicho operador para que cumplan con el presente Reglamento, en particular los pequeños propietarios, mediante inversiones y desarrollo de capacidades.

Artículo 11 2.

Los operadores establecerán políticas, controles y procedimientos adecuados y proporcionados para reducir y gestionar eficazmente los riesgos de incumplimiento identificados relativos a los productos pertinentes. Tales políticas, controles y procedimientos incluirán:

a) 

modelos de procedimientos de gestión del riesgo, presentación de información, conservación de registros, controles internos y gestión del cumplimiento, también el nombramiento de un responsable del cumplimiento a nivel de dirección en el caso de los operadores que no sean pymes;

b) 

una auditoría independiente para comprobar las políticas, controles y procedimientos internos a que se refiere la letra a) en el caso de todos los operadores que no sean pymes.

Artículo 11 3.
Los operadores documentarán y revisarán al menos una vez al año las decisiones sobre los procedimientos y medidas de reducción del riesgo y las pondrán a disposición de las autoridades competentes previa solicitud. Los operadores deberán poder demostrar cómo se tomaron las decisiones sobre los procedimientos y medidas de reducción del riesgo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito