+Artículo 11 3.

Artículo 11 3.

Los operadores documentarán y revisarán al menos una vez al año las decisiones sobre los procedimientos y medidas de reducción del riesgo y las pondrán a disposición de las autoridades competentes previa solicitud. Los operadores deberán poder demostrar cómo se tomaron las decisiones sobre los procedimientos y medidas de reducción del riesgo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito