+Artículo 11 3.
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Artículo 11 3.
Los operadores documentarán y revisarán al menos una vez al año las decisiones sobre los procedimientos y medidas de reducción del riesgo y las pondrán a disposición de las autoridades competentes previa solicitud. Los operadores deberán poder demostrar cómo se tomaron las decisiones sobre los procedimientos y medidas de reducción del riesgo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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