+Artículo 12 1.
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Artículo 12 1.
A fin de ejercer la diligencia debida de conformidad con el artículo 8, los operadores establecerán y mantendrán actualizado un marco de procedimientos y medidas para garantizar que los productos pertinentes que introducen en el mercado o exportan cumplen lo dispuesto en el artículo 3 (en lo sucesivo, «sistema de diligencia debida»).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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