+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

A fin de ejercer la diligencia debida de conformidad con el artículo 8, los operadores establecerán y mantendrán actualizado un marco de procedimientos y medidas para garantizar que los productos pertinentes que introducen en el mercado o exportan cumplen lo dispuesto en el artículo 3 (en lo sucesivo, «sistema de diligencia debida»).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito