+Artículo 12 5.

Artículo 12 5.

Los operadores conservarán durante al menos cinco años toda la documentación relacionada con la diligencia debida, como, por ejemplo, todos los registros, medidas y procedimientos con arreglo al artículo 8. Pondrán dicha documentación a disposición de las autoridades competentes cuando así se solicite.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito