+Artículo 12 5.
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Artículo 12 5.
Los operadores conservarán durante al menos cinco años toda la documentación relacionada con la diligencia debida, como, por ejemplo, todos los registros, medidas y procedimientos con arreglo al artículo 8. Pondrán dicha documentación a disposición de las autoridades competentes cuando así se solicite.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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