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+Artículo 14 1. |
Artículo 14 1.Los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes como responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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