+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes como responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito