+Artículo 14 Autoridades competentes
---+Artículo 14 1.
---+Artículo 14 2.
---+Artículo 14 3.
---+Artículo 14 4.
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Artículo 14 Autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 14 1.
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Los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes como responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento.
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Artículo 14 2.
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A más tardar el 30 de diciembre de 2023, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres, direcciones y datos de contacto de las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1. Los Estados miembros informarán sin demora indebida a la Comisión de cualquier cambio en esa información.
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Artículo 14 3.
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La Comisión publicará en su sitio web, sin demora indebida, la lista de autoridades competentes. La Comisión actualizará periódicamente la lista sobre la base de las actualizaciones pertinentes recibidas de los Estados miembros.
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Artículo 14 4.
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Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de las facultades, independencia funcional y recursos adecuados para cumplir las obligaciones establecidas en el presente capítulo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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