+Artículo 14 2.
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Artículo 14 2.
A más tardar el 30 de diciembre de 2023, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres, direcciones y datos de contacto de las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1. Los Estados miembros informarán sin demora indebida a la Comisión de cualquier cambio en esa información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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