+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

A más tardar el 30 de diciembre de 2023, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres, direcciones y datos de contacto de las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1. Los Estados miembros informarán sin demora indebida a la Comisión de cualquier cambio en esa información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito