+Artículo 14 3.

Artículo 14 3.

La Comisión publicará en su sitio web, sin demora indebida, la lista de autoridades competentes. La Comisión actualizará periódicamente la lista sobre la base de las actualizaciones pertinentes recibidas de los Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito