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+Artículo 14 3. |
Artículo 14 3.La Comisión publicará en su sitio web, sin demora indebida, la lista de autoridades competentes. La Comisión actualizará periódicamente la lista sobre la base de las actualizaciones pertinentes recibidas de los Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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