+Artículo 15 2.
|
Artículo 15 2.
Los Estados miembros facilitarán el intercambio y la difusión de información pertinente, en especial, con el objeto de asistir a los operadores en la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 10 y sobre las mejores prácticas en relación con la aplicación del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|