+Artículo 15 2.

Artículo 15 2.

Los Estados miembros facilitarán el intercambio y la difusión de información pertinente, en especial, con el objeto de asistir a los operadores en la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 10 y sobre las mejores prácticas en relación con la aplicación del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito