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+Artículo 15 3. |
Artículo 15 3.Las autoridades competentes y la Comisión supervisarán e intercambiarán continuamente información sobre cualquier cambio significativo en los patrones comerciales de los productos pertinentes que pueda dar lugar a la elusión de lo dispuesto en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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