+Artículo 15 5.

Artículo 15 5.

La Comisión podrá facilitar la aplicación armonizada del presente Reglamento, emitiendo las directrices pertinentes, garantizando un intercambio continuo con expertos, partes interesadas y todos los operadores pertinentes, incluidos los micro o pequeños operadores primarios, los operadores posteriores y los comerciantes, desarrollando las mejores prácticas y recabando información técnica de la existente Plataforma Multilateral del Grupo de Expertos de la Comisión sobre la Protección y Restauración de los Bosques del Mundo, y promoviendo un intercambio adecuado de información, coordinación y cooperación entre las autoridades competentes entre sí, entre las autoridades competentes y las autoridades aduaneras, y entre las autoridades competentes y la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito