+Artículo 15 5.
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Artículo 15 5.
La Comisión podrá facilitar la aplicación armonizada del presente Reglamento, emitiendo las directrices pertinentes, garantizando un intercambio continuo con expertos, partes interesadas y todos los operadores pertinentes, incluidos los micro o pequeños operadores primarios, los operadores posteriores y los comerciantes, desarrollando las mejores prácticas y recabando información técnica de la existente Plataforma Multilateral del Grupo de Expertos de la Comisión sobre la Protección y Restauración de los Bosques del Mundo, y promoviendo un intercambio adecuado de información, coordinación y cooperación entre las autoridades competentes entre sí, entre las autoridades competentes y las autoridades aduaneras, y entre las autoridades competentes y la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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