+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

Las autoridades competentes utilizarán un enfoque basado en el riesgo para determinar los controles que deban realizarse. Los criterios de riesgo se determinarán sobre la base de un análisis de los riesgos de incumplimiento del presente Reglamento, teniendo en cuenta, en particular, las materias primas pertinentes, la complejidad y la longitud de las cadenas de suministro, incluyendo la cuestión de si en estas se incluye la mezcla de productos pertinentes, y el nivel de transformación del producto pertinente, si las parcelas de terreno de que se trate son contiguas a bosques, la asignación del riesgo a países o partes de estos de conformidad con el artículo 29, concediendo una atención especial a la situación de aquellos países o partes de ellos clasificados como de riesgo alto, el historial de incumplimiento del presente Reglamento por parte de los operadores, operadores posteriores o comerciantes, los riesgos de elusión y cualquier otra información pertinente. El análisis de riesgos se basará en la información a la que se refieren los artículos 9 y 10 y podrá basarse en la información contenida en el sistema de información a que se refiere el artículo 33, y podrá fundamentarse en otras fuentes pertinentes, tales como los datos de seguimiento, los perfiles de riesgo provenientes de organizaciones internacionales, las preocupaciones justificadas presentadas con arreglo al artículo 31 o las conclusiones de las reuniones de grupos de expertos de la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito