+Artículo 16 4.

Artículo 16 4.

La Comisión establecerá, en su caso, o revisará y actualizará periódicamente criterios indicativos de riesgo a nivel de la Unión, de conformidad con el apartado 3, y los comunicará a las autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito