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+Artículo 16 4. |
Artículo 16 4.La Comisión establecerá, en su caso, o revisará y actualizará periódicamente criterios indicativos de riesgo a nivel de la Unión, de conformidad con el apartado 3, y los comunicará a las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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