+Artículo 16 7.
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Artículo 16 7.
Las autoridades competentes comunicarán sus planes de control, así como sus actualizaciones, a otras autoridades competentes y a la Comisión. Las autoridades competentes intercambiarán información y coordinarán el desarrollo y la aplicación de los criterios de riesgo a que se refiere el apartado 5 con las autoridades competentes de otros Estados miembros y con la Comisión, a fin de aumentar la eficacia de la aplicación del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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