+Artículo 16 7.

Artículo 16 7.

Las autoridades competentes comunicarán sus planes de control, así como sus actualizaciones, a otras autoridades competentes y a la Comisión. Las autoridades competentes intercambiarán información y coordinarán el desarrollo y la aplicación de los criterios de riesgo a que se refiere el apartado 5 con las autoridades competentes de otros Estados miembros y con la Comisión, a fin de aumentar la eficacia de la aplicación del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito