+Artículo 16 8.

Artículo 16 8.

Cada Estado miembro garantizará que los controles anuales realizados por sus autoridades competentes, en virtud del apartado 1 del presente artículo, abarquen al menos al 3 % de los operadores, operadores posteriores que no sean pymes y comerciantes que no sean pymes que introduzcan en el mercado, comercialicen o exporten productos pertinentes que contengan o se hayan elaborado utilizando materias primas pertinentes producidas en un país de producción o partes de este clasificado como de riesgo estándar de conformidad con el artículo 29.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito