+Artículo 16 9.

Artículo 16 9.

Cada Estado miembro garantizará que los controles anuales realizados por sus autoridades competentes, en virtud del apartado 1 del presente artículo, abarquen al menos al 9 % de los operadores, operadores posteriores que no sean pymes y comerciantes que no sean pymes que introduzcan en el mercado, comercialicen o exporten productos pertinentes que contengan o se hayan elaborado utilizando materias primas pertinentes, así como al 9 % de la cantidad de cada uno de los productos pertinentes que contengan o hayan sido elaborados utilizando materias primas pertinentes producidas en un país o partes de este clasificado como de riesgo alto de conformidad con el artículo 29.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito