+Artículo 16 12.
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Artículo 16 12.
Sin perjuicio de los controles previstos con antelación en virtud del apartado 5 del presente artículo, las autoridades competentes realizarán los controles a que se refiere el apartado 1 del presente artículo cuando obtengan o tengan conocimiento de información pertinente, también sobre la base de preocupaciones justificadas presentadas por terceros con arreglo al artículo 31, sobre un posible caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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