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+Artículo 16 13. |
Artículo 16 13.Los controles se realizarán sin previo aviso al operador, operador posterior o comerciante, excepto cuando sea necesaria la notificación previa al operador, operador posterior o comerciante a fin de garantizar la eficacia de los controles.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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