+Artículo 16 13.

Artículo 16 13.

Los controles se realizarán sin previo aviso al operador, operador posterior o comerciante, excepto cuando sea necesaria la notificación previa al operador, operador posterior o comerciante a fin de garantizar la eficacia de los controles.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito