+Artículo 16 14.
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Artículo 16 14.
Las autoridades competentes llevarán registros de los controles en los que se indicarán, en particular, su naturaleza y sus resultados, así como las medidas adoptadas en caso de incumplimiento. Los registros de todos los controles se conservarán durante al menos diez años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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