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+Artículo 16 15. |
Artículo 16 15.Los registros de los controles realizados en virtud del presente Reglamento y los informes de sus resultados constituirán información medioambiental a los efectos de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
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) y estarán disponibles previa solicitud.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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