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+Artículo 18 2. |
Artículo 18 2.Los controles aplicables a los operadores también podrán incluir, en su caso, en particular, cuando los análisis a que se refiere el apartado 1 hayan suscitado dudas:
a)
el análisis in situ de las materias primas pertinentes o productos pertinentes con objeto de determinar que se corresponden con la documentación utilizada para ejercer la diligencia debida;
b)
el análisis de las medidas correctoras adoptadas con arreglo al artículo 24;
c)
cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar la especie o el lugar exacto en que se produjo la materia prima pertinente o el producto pertinente, incluidos análisis anatómicos, químicos y de ADN;
d)
cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar si los productos pertinentes están libres de deforestación, incluidos datos de observación de la Tierra, tales como los obtenidos a partir del programa y las herramientas Copernicus o de otras fuentes pertinentes de acceso público o privado, y
e)
controles aleatorios, lo que incluye auditorías sobre el terreno, también, en su caso, en terceros países, siempre que estos estén de acuerdo, a través de la cooperación con las autoridades administrativas de dichos terceros países. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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