+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

Los controles aplicables a los operadores también podrán incluir, en su caso, en particular, cuando los análisis a que se refiere el apartado 1 hayan suscitado dudas:

a) 

el análisis in situ de las materias primas pertinentes o productos pertinentes con objeto de determinar que se corresponden con la documentación utilizada para ejercer la diligencia debida;

b) 

el análisis de las medidas correctoras adoptadas con arreglo al artículo 24;

c) 

cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar la especie o el lugar exacto en que se produjo la materia prima pertinente o el producto pertinente, incluidos análisis anatómicos, químicos y de ADN;

d) 

cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar si los productos pertinentes están libres de deforestación, incluidos datos de observación de la Tierra, tales como los obtenidos a partir del programa y las herramientas Copernicus o de otras fuentes pertinentes de acceso público o privado, y

e) 

controles aleatorios, lo que incluye auditorías sobre el terreno, también, en su caso, en terceros países, siempre que estos estén de acuerdo, a través de la cooperación con las autoridades administrativas de dichos terceros países.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito