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+Artículo 19 1. |
Artículo 19 1.Los controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes incluirán el análisis de la documentación y los registros que demuestren el cumplimiento del artículo 5, apartados 1 a 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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