+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

Los controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes incluirán el análisis de la documentación y los registros que demuestren el cumplimiento del artículo 5, apartados 1 a 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito