+Artículo 19 Controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes
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Artículo 19 Controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 19 1.
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Los controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes incluirán el análisis de la documentación y los registros que demuestren el cumplimiento del artículo 5, apartados 1 a 4.
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Artículo 19 2.
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Los controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes también podrán incluir, cuando proceda, en particular, cuando los análisis a que se refiere el apartado 1 hayan suscitado dudas, controles aleatorios, incluidas auditorías sobre el terreno.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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