+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades competentes a reclamar a los operadores, operadores posteriores o comerciantes la totalidad de los costes de las actividades realizadas por dichas autoridades en relación con casos de incumplimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito