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+Artículo 20 1. |
Artículo 20 1.Los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades competentes a reclamar a los operadores, operadores posteriores o comerciantes la totalidad de los costes de las actividades realizadas por dichas autoridades en relación con casos de incumplimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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