+Artículo 20 Recuperación de los costes por las autoridades competentes
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Artículo 20 Recuperación de los costes por las autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 20 1.
Los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades competentes a reclamar a los operadores, operadores posteriores o comerciantes la totalidad de los costes de las actividades realizadas por dichas autoridades en relación con casos de incumplimiento.
Artículo 20 2.
Los costes a que se refiere el apartado 1 podrán incluir los costes de las pruebas analíticas, de almacenamiento y de actividades relacionadas con los productos pertinentes considerados no conformes y que estén sujetos a medidas correctoras antes del despacho a libre práctica de dichos productos pertinentes, su introducción en el mercado o su exportación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito