+Artículo 24 3.

Artículo 24 3.

Con independencia de las medidas correctoras adoptadas en virtud del apartado 2, el operador, operador posterior o comerciante corregirá cualquier deficiencia del sistema de diligencia debida con objeto de prevenir el riesgo de nuevos incumplimientos del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito