+Artículo 24 Medidas correctoras en caso de incumplimiento
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---+Artículo 24 3.
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Artículo 24 Medidas correctoras en caso de incumplimiento

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 24 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, si las autoridades competentes determinan que un operador, un operador posterior o un comerciante ha incumplido lo dispuesto en el presente Reglamento o que un producto pertinente introducido en el mercado, comercializado o exportado no es conforme, exigirán sin demora al operador, operador posterior o comerciante que adopte medidas correctoras adecuadas y proporcionadas para poner fin al incumplimiento dentro de un plazo determinado y razonable.
Artículo 24 2.

A efectos del apartado 1, las medidas correctoras que debe adoptar el operador, el operador posterior o el comerciante incluirán al menos una de las siguientes medidas, según corresponda:

a) 

subsanar cualquier incumplimiento formal, en particular con los requisitos del capítulo 2;

b) 

impedir que el producto pertinente se introduzca en el mercado, se comercialice o se exporte;

c) 

retirar o recuperar inmediatamente el producto pertinente;

d) 

donar el producto pertinente con fines benéficos o de interés público o, si no es posible, proceder a su eliminación de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de gestión de residuos.

Artículo 24 3.
Con independencia de las medidas correctoras adoptadas en virtud del apartado 2, el operador, operador posterior o comerciante corregirá cualquier deficiencia del sistema de diligencia debida con objeto de prevenir el riesgo de nuevos incumplimientos del presente Reglamento.
Artículo 24 4.
Si el operador, operador posterior o comerciante no adopta las medidas correctoras a que se refiere el apartado 2 dentro del plazo especificado por la autoridad competente con arreglo al apartado 1, o si persiste el incumplimiento a que se refiere el apartado 1 al término de dicho plazo, las autoridades competentes se asegurarán de que se apliquen las medidas correctoras necesarias a que se refiere el apartado 2 por todos los medios a su disposición con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito