+Artículo 24 Medidas correctoras en caso de incumplimiento
---+Artículo 24 1.
---+Artículo 24 2.
---+Artículo 24 3.
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Artículo 24 Medidas correctoras en caso de incumplimiento
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 24 1.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, si las autoridades competentes determinan que un operador, un operador posterior o un comerciante ha incumplido lo dispuesto en el presente Reglamento o que un producto pertinente introducido en el mercado, comercializado o exportado no es conforme, exigirán sin demora al operador, operador posterior o comerciante que adopte medidas correctoras adecuadas y proporcionadas para poner fin al incumplimiento dentro de un plazo determinado y razonable.
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Artículo 24 2.
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A efectos del apartado 1, las medidas correctoras que debe adoptar el operador, el operador posterior o el comerciante incluirán al menos una de las siguientes medidas, según corresponda:
a)
subsanar cualquier incumplimiento formal, en particular con los requisitos del capítulo 2;
b)
impedir que el producto pertinente se introduzca en el mercado, se comercialice o se exporte;
c)
retirar o recuperar inmediatamente el producto pertinente;
d)
donar el producto pertinente con fines benéficos o de interés público o, si no es posible, proceder a su eliminación de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de gestión de residuos.
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Artículo 24 3.
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Con independencia de las medidas correctoras adoptadas en virtud del apartado 2, el operador, operador posterior o comerciante corregirá cualquier deficiencia del sistema de diligencia debida con objeto de prevenir el riesgo de nuevos incumplimientos del presente Reglamento.
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Artículo 24 4.
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Si el operador, operador posterior o comerciante no adopta las medidas correctoras a que se refiere el apartado 2 dentro del plazo especificado por la autoridad competente con arreglo al apartado 1, o si persiste el incumplimiento a que se refiere el apartado 1 al término de dicho plazo, las autoridades competentes se asegurarán de que se apliquen las medidas correctoras necesarias a que se refiere el apartado 2 por todos los medios a su disposición con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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